• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7904/2023
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación del demandante. Declara que el reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público. Razona que los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en la CE, entre los que se encuentran los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, y el respeto a su dignidad, integran ese orden público que actúa como límite al reconocimiento de las decisiones de autoridades extranjeras. La gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano. Priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico. Atenta también contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada. Y puede atentar contra la integridad física y moral del menor, habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los padres de intención. La sala rechaza que negar el reconocimiento de la sentencia extranjera infrinja el principio superior de protección del menor. La protección que ha de otorgarse a dichos menores ha de partir de las previsiones de las leyes y convenios aplicables en España, y de la jurisprudencia que los interpreta y aplica, tomando en consideración su situación actual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 535/2020
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de la tomadora no propietaria que contrata con un asegurador por cuenta de un tercero (asegurado o beneficiario). La STS del Pleno 420/2020, de 14 de julio, que se pronunció sobre el problema de la valoración del vehículo en caso de siniestro total, en relación con el art. 26 LCS, partió de dos premisas: (i) el resarcimiento del daño tiene por finalidad devolver el patrimonio del perjudicado -en este caso, asegurado- a la situación en que se encontraría de no haber mediado el acto productor del daño, sin que pueda suponer un beneficio injustificado; y (ii) en los daños materiales de vehículos a motor, el resarcimiento se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos en un taller especializado, pero no puede imponerse unilateralmente la reparación en los supuestos de siniestro total cuando su coste sea manifiestamente desproporcionado. Precio del vehículo y valor de afección. No es contrario a derecho que el resarcimiento se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar e incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias, apreciables por los órganos de instancia en su función valorativa del daño. La sentencia recurrida interpreta correctamente el término valor venal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4125/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia, estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría y registro, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos, sin imposición de costas. La Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación únicamente formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y en consecuencia estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el recurso de apelación de la entidad demanda, quedando firmes los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9205/2021
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 99/2020
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre acción de nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes, por error vicio y, alternativamente, resolución del contrato de adquisición de las participaciones preferentes, por incumplimiento del deber de información por parte del banco demandado y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. La sentencia de primera instancia estimó la acción resolutoria; la audiencia entendió que no procedía la acción resolutoria, pero sí la indemnización de daños y perjuicios. La sala estima en parte los recursos del banco. Recurso extraordinario por infracción procesal: la sentencia de apelación no incurre en incongruencia cuando estimó la acción de indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento en la comercialización de unas participaciones preferentes, porque la lectura del suplico de la demanda junto con la causa de pedir expuesta en los fundamentos de derecho permite concluir que también se ejercitaba esa acción. Recurso de casación: se confirma la jurisprudencia de la sala según la cual el daño causado por el defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos viene representado en la pérdida de valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, a cuya cantidad resultante se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 340/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. La modificación del interés remuneratorio operará desde la fecha de aplicación establecida en cada contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 293/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. El consumidor no puede quedar vinculado por el hecho de haber prestado su consentimiento a una cláusula que ha sido declarada abusiva por no haber sido informado de sus consecuencias. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 220/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez de los acuerdos por los que se rebaja y se suprime la originaria cláusula suelo, ya que superan el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (rebaja y eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Es irrelevante que entre las partes hubiera un primer acuerdo de novación con renuncia de acciones, pues tampoco respecto de ese consta el cumplimiento de las obligaciones de información. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 241/2022
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparecen redactados de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez de los acuerdos novatorios y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. La modificación del interés remuneratorio operará desde la fecha de aplicación establecida en cada contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7543/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios. Allanamiento de la demandada. Costas procesales. Es reiterada doctrina de la Sala que declara que, estimada la acción de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19). El comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta en este caso, no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de la cláusula, apreciando que la entidad demandada no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva y el daño patrimonial causado como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde las sentencias de 23 de enero de 2019, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado, no puede eximirle de la imposición de costas. Procede confirmar la imposición de costas a la entidad demandada, generadas por la demanda del consumidor dirigida a obtener la declaración de nulidad.

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