• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4505/2020
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Recursos de casación y por infracción procesal interpuestos en un litigio promovido por un cooperativista, ahora recurrente, contra una entidad bancaria, interesando su condena con base en el art. 1.2.ª Ley 57/1968 después de que, en un anterior litigio, promovido por el demandante junto con otros cooperativistas, la sala desestimara la acción de responsabilidad contra esa misma entidad. Cosa juzgada positiva. Seguido el primer litigio contra el banco (entre otras partes demandadas) en ejercicio de una acción merodeclarativa de su responsabilidad con base en el art. 1.2.ª Ley 57/1968, que finalizó por sentencia firme que absolvió al banco por no ser receptor directo de las aportaciones, esa sentencia firme es antecedente lógico del presente litigio -aunque verse sobre una pretensión diferente (de condena)-, no pudiéndose ignorar su efecto prejudicial o positivo, a fin de evitar eventuales pronunciamientos contradictorios, pues existe entre ambos litigios una relación de conexidad, de estricta o indisoluble dependencia, consistente en que la condena que ahora se pretende solo sería posible si se considerase acreditado lo que la sentencia de esta sala descartó: que el banco fue receptor directo de unas aportaciones cuya restitución ahora se reclama. No es aplicable la doctrina fijada en la sentencia de pleno 331/2022, pues en ella la responsabilidad de la entidad bancaria con base en el art. 1.2.ª Ley 57/1968 sí fue declarada en un primer pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3957/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios. Allanamiento de la demandada. Costas procesales. Es reiterada doctrina de la Sala que declara que, estimada la acción de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19. La entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado al prestatario como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, sin existir, antes de su allanamiento parcial, duda en este caso sobre la obligación de resarcir al actor, admitida, y desde luego como mínimo, conforme a la doctrina de la sala, antes del allanamiento parcial de la demandada, teniendo en cuenta que el comportamiento de la entidad financiera que debemos valorar, sentencia de pleno 565/2024 de 25 de abril, en aplicación de la doctrina de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C-35/22), no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, sin tomar la iniciativa para reparar el daño patrimonial causado como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva. Imposición a la demandada de las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 318/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Allanamiento de la entidad demandada en primera instancia, sin imposición de costas, lo que se confirmó en la alzada. Interpuesto recurso de casación por el demandante, en el que solicitó exclusivamente la imposición de costas, se desestima el recurso de casación por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento al tratar sobre cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida, pues, conforme a la doctrina de la sala, en casación solo pueden combatirse los argumentos decisivos o determinantes del fallo, y en el caso, hace referencia el motivo, a la falta de incorporación de condición general de la contratación, cuando la razón decisoria de la sentencia de la Audiencia Provincial, que no examinó esta cuestión, firme la nulidad de la condición general del objeto del litigio, fue la relativa a la apreciación de las circunstancias concurrentes en el caso para no imponer costas. Reiteración de la doctrina de la sentencia 970/2024 de 9 de julio donde se inadmitió por motivo idéntico. El motivo del recurso de casación ha de basarse en la existencia de una infracción concreta de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, que ha de quedar identificada en el encabezamiento del recurso y ha de ser explicada en su desarrollo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4225/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. Allanamiento de la demandada en casación. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas, con imposición de costas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la parte demandada, dejando únicamente sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Conforme a reiterada jurisprudencia el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación y desestimación del recurso de apelación de la entidad demanda, confirmando la imposición de costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4161/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de la cláusula de gastos por abusiva. En primera instancia se declaró la nulidad de la cláusula, con los efectos de que se debían reintegrar el 100% de los gastos de notaria, registro, gestoría y tasación. Recurrida en apelación por el banco, la AP concluye que la demandante no justifica el abono de los gastos y desestima la acción resarcitoria, con aplicación del art. 394.2 LEC en materia de costas. Recurre la demandante. La sala estima el recurso por infracción procesal, con la consiguiente anulación de la sentencia recurrida, al apreciar que se ha producido el error patente que se denuncia, pues se han aportado con la demanda las facturas que justifican el abono de los gastos, y sin que proceda por su ausencia excluir las consecuencias derivadas de la nulidad acordada y no imponer costas. La sala, al asumir la instancia, estima el recurso de apelación únicamente en cuando a que los gastos de notaría deben afrontarse por mitad. Razona que tenor de la doctrina jurisprudencial de la sala y de la STJUE 16 de julio de 2020, la obligación de satisfacer los gastos del registro de la propiedad, los gastos de gestoría y los gastos de tasación corresponden al banco prestamista, y los gastos de notaría deben abonarse por mitad por ambas partes. Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula gastos, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5744/2022
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimada la demanda sobre nulidad de una cláusula por abusiva en primera instancia, sin imposición de las costas al banco demandado, en apelación se confirmó el pronunciamiento sobre costas, al existir pleitos anteriores donde se reclamaba la nulidad de otras cláusulas del mismo préstamo, considerando tal forma de proceder del actor fraude procesal. Estimación del recurso de casación: las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, sin apreciarse ninguna excepción que impida su estimación, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. La circunstancia de que la parte actora no formulara, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas podía articular contra el banco demandado, no es razón para no imponer las costas al banco demandado. No es aplicable una excepción no prevista en la norma, que establece, como consecuencia imperativa legal derivada de la estimación de las pretensiones de la demanda, la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5723/2019
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido de la acción de regreso frente a los demás codeudores solidarios vendrá determinada por el origen o la fuente de la obligación y los posibles pactos internos entre los codeudores, relación interna sobre la que se proyecta la presunción de mancomunidad y división por partes iguales que establece el art. 1138 Código Civil. La nulidad de la cláusula de exoneración de responsabilidad del contratista por los accidentes de trabajo de los empleados de la subcontratista está expresamente prevista en el último párrafo del art. 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por lo que el único criterio para determinar el reparto de cuotas en las relaciones internas entre las partes, sobre el cual ha de operar la acción de regreso, es el del origen o fuente de la obligación. En principio, la regulación legal que establece la responsabilidad solidaria de las empresas principal y subcontratista por los accidentes laborales en caso de incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales no aporta criterios que permitan destruir la presunción del art. 1138 del Código Civil por lo que será necesario que en el caso concreto concurran y resulten justificadas especiales circunstancias que destruyan dicha presunción y permitan atribuir cuotas en una proporción distinta a la que resulta de la aplicación de dicha presunción. En el caso, no se encuentra justificación suficiente de por qué se considera desvirtuada dicha presunción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8196/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación mediante el cual el consumidor renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado. Se admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia. En el caso: la renuncia no se proyecta sobre acciones futuras, fue fruto de una negociación individual en una situación de incertidumbre tras la STS 241/2013 y el tenor del acuerdo no suscita ninguna duda. Cláusulas de gastos: distribución de los gastos tras la declaración de abusividad: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario; los gastos de notaría corresponden a ambas partes por mitad; los gastos del Registro de la Propiedad corresponden al prestamista los de inscripción del préstamo hipotecario y al prestatario los de cancelación; los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019, corresponden al prestamista. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2377/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: se adoptó tras la publicación de la STS 241/2013 y existía conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena del banco demandado al pago de las costas de primera instancia aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19); no procede hacer expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y casación al haber sido estimados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4152/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparecen redactados de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta su novación.

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